Resumen: La Sala ratifica la sentencia del Juzgado de lo Penal condenatoria por un delito de atentado y absolutoria por un delito de desórdenes públicos. El acusado se encontraba en la vía pública incumpliendo las prescripciones motivadas por la situación sanitaria excepcional propiciada por el Covid-19. Al ser requerido por los agentes de Mossos d'Esquadra para deponer su actitud, comenzó a instigar al grupo de jóvenes del que formaba parte en ese momento para que cometiesen actos violentos contra ellos, profiriendo insultos contra los agentes y lanzándoles piedras que no les impactaron. Desde la perspectiva del delito de atentado, el solo hecho de lanzar una piedra que se queda a unos metros del agente revela la concurrencia del dolo típico en el acusado, quien fue plenamente consciente de lo que hacía y cuál era la finalidad, lo cual casa con las expresiones que profirió. La Sala afirma que hoy en día, en el marco constitucional, es imposible fundar el bien jurídico en criterios de autoridad y jerarquía, y por contra debe buscarse, justamente, en las necesidades propias de la función pública, como servicio a los ciudadanos, cuya alteración redunda en perjuicio de éstos, los cuales tienen el derecho a reclamar que la función pública se ejerza conforme a derecho, tanto por parte de los agentes como por parte de terceros que se relacionan con éstos, y ahí es donde cabe buscar la fundamentación de estos delitos.